28-01-2020 | Aseguradoras piden derecho a defensa ante reclamaciones

Aseguradoras piden derecho a defensa ante reclamaciones

El nuevo presidente de la Apadea cree que el número de actores en el sector se seguirá reduciendo. Para ampliar la penetración del seguro, sugiere abrir más canales de comercialización.

En una carta dirigida a la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional, la Asociación Panameña de Aseguradores solicita que en la Ley de Contrataciones Públicas se les conceda el “derecho de poder ejercer todos los recursos y acciones legales inherentes... una vez que se decida dar inicio al proceso de resolución administrativa del contrato por parte de una entidad oficial...”.

El artículo 128 de la Ley 22 de 2006, que dicta el régimen de contrataciones públicas, define el procedimiento en caso de que una entidad quiera resolver un contrato por incumplimiento del contratista.

Las aseguradoras señalan que “en la actualidad no se les considera como parte legítima para ejercer el recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, contra la resolución administrativa de un contrato con el Estado”.

En consecuencia, solicitan que en ese artículo se incluya la posibilidad de que las aseguradoras ejerzan “el recurso de apelación contra la decisión que resuelve administrativamente el contrato”.

Además, piden que conste en la ley que “la extinción de las fianzas se producirá una vez vencido el periodo de ejecución de la obra, sin que la entidad oficial haya dado inicio al procedimiento de resolución administrativa del contrato”.

En los últimos años, las aseguradoras han terminado asumiendo contratos que fueron rescindidos por las autoridades dentro de la vigencia de las fianzas. No obstante, en ocasiones, recibieron reclamos por contratos y fianzas que ya habían vencido. Al negarse a asumir la obra o pagar la fianza, las empresas fueron objeto de secuestro de cuentas.

Con la propuesta que pretenden introducir en la Ley 22 de 2006, quedaría fijado el término de expiración de la fianza de cumplimiento para evitar que estas actuaciones se repitan.

La fianza de cumplimiento es una garantía que puede reclamar el Estado en caso de que el contratista no cumpla con la ejecución de la obra.

Habitualmente, tras recibir un proyecto, empieza un periodo de tres años de garantía por vicios ocultos. Ese periodo se mantendría sin modificación, según la propuesta de las aseguradoras. Lo que no podrían hacer las entidades es presentar, una vez vencida la fianza, un reclamo por la falta de ejecución de los trabajos.

Fuente: La Prensa.
Roberto González Jiménez
28 ene 2020